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  • El fallo revoca la sentencia de 28 de mayo de 2019 y rechaza la reclamación de nulidad de la elección del Rector de la Universidad de Santiago, realizada los días 06 y 13 de julio de 2018
  • Como CUECH valoramos lo señalado por el TRICEL que establece que la calidad de académico de un funcionario o miembro de la Universidad corresponde a la propia entidad en ejercicio de la autonomía administrativa que el artículo 2° de la Ley 21.094 le ha reconocido a las Universidades Estatales.
  • Reiteramos el valor del trabajo que realizamos con nuestras comunidades universitarias para la conformación de los actuales estatutos y en la renovación de este marco legal, tal como lo establece la ley 21.094.

 

Copiapó, miércoles 28 de Agosto 2019.

Los rectores y rectora del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, valoramos el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones que ratifica la legalidad de la elección de rector de la Universidad de Santiago de Chile efectuada en Julio de 2018  la que se realizó respectando el marco normativo vigente y  la autonomía inherente a esta institución.  

El contenido del fallo, señala que “la calidad de académico de un funcionario o miembro de la Universidad corresponde a la propia entidad en el ejercicio de su autonomía administrativa” tal como lo establece la Ley 21. 094.

Finalmente, reiteramos nuestro interés en el respeto de la autonomía de las universidades estatales y el trabajo con la comunidad universitaria en el diseño de sus estatutos.  Al respecto el fallo del TRICEL sostiene que “el legislador ha respetado la autonomía universitaria para el reconocimiento de la calidad de electores y, para alcanzarla, no resulta suficiente el desempeñarse como profesor, puesto que la propia comunidad, mediante sus estatutos, exige una mayor vinculación con la universidad, resultando determinante para ello el desempeñar actividades en forma regular y continua, las que se traducen en la obtención y reconocimiento del rango de “académico”.

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