El concepto hobbesiano del Leviatán, entendido como la estructura macroestatal de gobierno, se manifiesta en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) como un actor central, y a menudo ambivalente. Si bien el sector que comprende organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de investigación con fines públicos, es el principal financiador y promotor de la investigación fundamental y aplicada, especialmente en materias de salud y agroalimentarias, su eficacia en la traducción de resultados de CTI a beneficios socioeconómicos tangibles ha sido históricamente un desafío. El Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento (Boletín N° 16686-19) representa una oportunidad significativa para redefinir y optimizar la interacción entre el Estado, la academia y el ecosistema productivo. En este contexto, la visión desde la academia, y específicamente desde la experiencia de las universidades —tanto estatales, como también aquellas privadas con una vocación de servicio de fines públicos— como generadoras de conocimiento, se torna indispensable para asegurar la coherencia jurídica y la eficiencia económica, orientándolas a transferir tales resultados con la convicción de profundizar el acceso de productos y procesos innovadores con el más alto impacto posible para los territorios en que ella se genera, contribuyendo de esa forma al mandato legal de las universidades del Estado.
Las universidades chilenas, particularmente las estatales, objeto preferente de esta columna por su propia naturaleza jurídica y por ser, a la vez, parte del Estado, constituyen nodos esenciales en la producción de conocimiento y desarrollo tecnológico. Su rol, financiado predominantemente con fondos públicos, las posiciona como poseedoras de una cartera de Propiedad Intelectual (PI) de alto interés público. Sin embargo, como se ha señalado en diversos documentos de reflexión, la gestión y transferencia de esta PI desde el ámbito universitario hacia el sector productivo o social ha enfrentado barreras sistémicas, limitando la capitalización de la inversión pública en CTI. Este proyecto de ley aspira a subsanar dichas deficiencias, lo cual es un imperativo para el desarrollo nacional. No obstante, la mera formalización de procesos no es suficiente; se requiere una articulación legal que promueva una transferencia tecnológica no solo eficiente en términos de mercado, sino también equitativa y socialmente responsable.
La perspectiva que he desarrollado en diversos análisis sobre PI y transferencia tecnológica —en diálogo con los marcos de la “economía de la misión” de Mariana Mazzucato y los aportes sobre el rol del Estado de Fred Block— enfatiza la necesidad de una gobernanza de la innovación que trascienda la mera lógica de mercantilización. Para el proyecto de ley, esto implica una serie de consideraciones fundamentales.
En primer lugar, la ley debe establecer un mandato explícito para el licenciamiento socialmente responsable (LSE). Este principio no debe ser una cláusula programática, sino una directriz operativa que informe la elaboración de reglamentos, las políticas internas de las universidades y las decisiones de las agencias de financiamiento. La Universidad de California ha desempeñado un papel fundamental en la promoción de estas prácticas, que ha culminado en la Declaración de los 9 Puntos sobre el licenciamiento de tecnologías esenciales para la salud. Tuve el privilegio de participar en parte de este proceso de formación de una opinión favorable al LSE, liderado por un conjunto relevante de universidades complejas de investigación con transferencia de resultados y de impacto en la sociedad, en su difusión y en la comprensión de sus alcances, y sus conclusiones son de una validez inmensa para el sistema de innovación nacional, incluidas las universidades estatales.
¿Qué ocurre cuando una universidad estatal, mayoritariamente financiada por recursos públicos con cargo a fondos generales de la nación, con una misión de servicio público establecida por la ley que las crea y regula, genera una tecnología crítica, por ejemplo, para la salud pública o para la gestión de recursos hídricos en zonas áridas? La sola maximización de beneficios económicos mediante el licenciamiento indiferente a la misión de las universidades que forman parte del Leviatán puede, sin duda alguna, contravenir el principio de acceso universal o el interés público. La legislación debe prever mecanismos que permitan, bajo ciertas condiciones objetivas y preestablecidas por ley, así como de público, generalizado y transparente conocimiento, la aplicación de cláusulas de licenciamiento como las referidas, de carácter socialmente responsable, que permitan el establecimiento de condiciones de disponibilidad pública de los productos o servicios derivados de los procesos de innovación, cuyo valor se captura por la vía de la propiedad intelectual e industrial, o -incluso- la intervención estatal para garantizar el acceso en situaciones de emergencia o necesidad social apremiante, como ya establece la ley del ramo. Esto se alinea con la noción de la PI como una herramienta de relevancia para el bienestar social, más allá de su también altamente importante función incentivadora de la innovación privada, las que deben coexistir equilibradamente. Este es un punto crítico no solo para las universidades estatales, sino también para las privadas que reciben fondos públicos para investigación y que tienen una clara vocación de servir el interés público y realizar contribuciones a la sociedad, derivadas de su quehacer integral, en el cual la innovación y la transferencia de resultados resulta ser una función universitaria de alta prioridad e incluso sujeta al proceso de autoevaluación y de acreditación por la CNA.
En segundo término, la ley debe incorporar criterios de retorno social, ambiental y cultural como métricas obligatorias en la evaluación del éxito de la transferencia tecnológica. La métrica actual se centra predominantemente en indicadores económicos: número de patentes, ingresos por licencias, creación de start-ups. Si bien estos son relevantes para la dinamización económica, son insuficientes para capturar el valor intrínseco de la innovación pública. A este efecto, resulta imprescindible, con la misma relevancia de aquello, cuantificar el impacto de una tecnología desarrollada en una universidad que reduce las listas de espera en un sistema de salud público, o que mejora la sustentabilidad de procesos productivos locales, o que produce innovaciones medicinales y de valor nutritivo alimenticio sobre la base de recursos genéticos, usualmente asociados a conocimientos ancestrales de comunidades indígenas. La ley debe exigir a las universidades y a los organismos de transferencia la elaboración de informes que no solo cuantifiquen el retorno económico, sino que también sistematicen y valoren el impacto social, ambiental y cultural, en cumplimiento de alcanzar los ODS del sistema de las Naciones Unidas. Esto generaría incentivos para que las instituciones dirijan sus esfuerzos de investigación hacia la resolución de problemas nacionales críticos, priorizando el valor público sobre la rentabilidad comercial inmediata, debiendo establecerse de las normas legales y de la praxis de la transferencia tecnológica los umbrales de hasta dónde resulta idónea la participación de universidades del Estado, y desde dónde es necesario y deseable la participación del sector privado en ese proceso.
En tercer lugar, y fundamental para optimizar la inversión estatal, la ley debería promover la inversión pública estratégica en las fases tempranas de las Empresas de Base Científico-Tecnológica (EBCTs). Como se ha observado a nivel comparado, la inversión privada, particularmente el denominado venture capital, tiende a ingresar cuando el riesgo tecnológico ha sido considerablemente mitigado por la investigación financiada con fondos públicos. El Estado, a través de sus agencias de financiamiento y universidades, asume el riesgo más elevado en la investigación básica y en el desarrollo precomercial. Es imperativo que la ley reconozca esta inversión de riesgo y habilite mecanismos para que el Estado, directa o indirectamente, participe de forma más activa y estratégica en las fases incipientes de estas empresas, para que su objeto social contemple de esa forma los objetivos que sus creadoras están obligadas a cumplir por sus estatutos de entidades estatales, afectas a estrictas reglas de probidad e integridad, y a reglamentos que previenen el conflicto de intereses y de compromisos que se ha detectado como un problema que debe ser anticipado o mitigado, y donde solo puede alentarse la existencia de normativas preexistentes y transparentes.
Esto no implica un dirigismo estatal por parte del Leviatán, sino una racionalización económica. Se trata de asegurar que el valor generado por la inversión pública inicial se traduzca en un retorno proporcional a la sociedad que la financió, ya sea a través de la participación en el capital de las EBCTs, el acceso privilegiado a la tecnología desarrollada, u otros mecanismos similares que se encuentran, igualmente, a nivel comparado en países que resultan nuestros like-minded countries, cuyas buenas prácticas, incluidas estas últimas, estamos como país atentos a transferir a nuestro ordenamiento, a fin de que sean aplicables en nuestro ecosistema. Este enfoque redefine la noción de retorno de la inversión en el contexto de la innovación impulsada por el sector público de investigación, enfatizando no solo la eficiencia económica, sino también la equidad en la distribución de los beneficios, que se ha evidenciado por bancos multilaterales que llegan en partes sustanciales a los sectores que disponen de mayores recursos para acceder a ellos, lo que resulta ser una tendencia que debe revertirse.
El proyecto de ley en discusión es, sin duda, un avance necesario para la modernización de nuestro sistema de transferencia tecnológica y para potenciar el rol de las universidades, fortalecer el ámbito público y dinamizar la transferencia de conocimiento. Sin embargo, para que el Leviatán de la innovación actúe como un catalizador efectivo del desarrollo, se requiere evidencia que respalde las mejores prácticas en materia de transferencia tecnológica, misión esencial al sistema universitario, y que debe permear e informar las políticas públicas sobre la materia, y a partir de ello, como en el caso del proyecto de ley que comentamos, tengan el potencial de aprobar a nivel legislativo una normativa dirigida inequívocamente hacia una innovación orientada por misiones y donde la propiedad intelectual sea instrumental al bien público y al incentivo de la inversión riesgosa en materia tecnológica, ambos objetivos debidamente considerados, lo que para las universidades del estado resulta imperativo por ley.
Las experiencias de universidades chilenas que operan con profundo compromiso regional y social, demuestran la viabilidad y necesidad de estos principios. Estas instituciones, independientemente de su naturaleza jurídica (estatal o privada con fin público), buscan soluciones para la comunidad, para el desarrollo local, para la preservación de saberes ancestrales y la mejora de la calidad de vida. Una ley que integre robustamente los principios de licenciamiento socialmente responsable y de retorno social de la propiedad intelectual, fortalecería a estas instituciones para que su producción de conocimiento no solo sea excelente académicamente, sino que también genere un impacto transformador, equitativo y medible en su entorno.
La tramitación de este proyecto de ley constituye una oportunidad histórica para Chile. No se trata simplemente de una adecuación normativa: es la formulación de una estrategia de largo plazo para que el conocimiento generado con recursos públicos retorne a la sociedad de la manera más eficiente y justa posible. Implica dotar a nuestras universidades de las herramientas para ser no solo centros de excelencia académica, sino también vectores de desarrollo social y económico inclusivo, alineadas con un real énfasis en la colaboración universidad-industria para el ecosistema innovador.
Para que este proyecto de ley materialice su máximo potencial, es imperativo que el desarrollo reglamentario y las políticas institucionales de cada universidad enfaticen y operacionalicen los principios de licenciamiento socialmente responsable y el retorno ampliado de la inversión pública. La ley debe definir con precisión cómo la transferencia tecnológica contribuye a construir un Chile más justo, innovador y próspero para todos, y así se lo hicimos presente al Ministerio de Ciencias que lidera la tramitación del proyecto de ley, objeto de estas recomendaciones.
El Leviatán de la propiedad intelectual, manifestado en la potestad normativa estatal, se encuentra en un punto de reconfiguración. Es imperativo que su estructura y sus mecanismos de operación sean deliberadamente orientados a funcionar como un instrumentum regni al servicio de la ciudadanía. El conocimiento, erigido como el insumo fundamental para el progreso social y económico, debe catalizar el bienestar colectivo. Esta Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento, por tanto, trasciende la mera función de marco regulatorio; su eficacia reside en la aplicación rigurosa de los principios de impacto social y equidad distributiva. Solo así, su teleología se alineará indefectiblemente con el beneficio público, consolidando un sistema de innovación que honre su génesis en la inversión común y maximice su retorno social.
Por Jorge Rojas
Publicado en El Mostrador