Skip to main content
search
0
Noticias
Imagen destacada
 jueves,18
 Administrador del sitio
 Con información de: 
Compartir
  • Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.
  • El nuevo Sistema de Acceso, que además contempla un Subsistema Técnico-Profesional, estará coordinado por el subsecretario de Educación Superior o a quién éste designe. Deberá estar en funcionamiento para el año 2020, para el Proceso de Admisión 2021.

  • El Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas, los que deberán ser aprobados por el comité de acceso respectivo.

  •  La Subsecretaría, previo acuerdo de los referidos comités, podrá encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Los rectores, Juan Oyarzo (Universidad de Magallanes); Luis Loyola  (Universidad de Antofagasta) y Ennio Vivaldi (Universidad de Chile), integrarán el nuevo Comité de Acceso del Subsistema Universitario, instancia que será coordinada por la futura Subsecretaría de Educación Superior del Mineduc.

Corresponderá a la Subsecretaría constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

Cabe recordar que de acuerdo a la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, el Comité de Acceso del Subsistema Universitario debe estar integrado por cinco rectores o representantes de universidades del Consejo de Rectores y de este grupo, tres deben pertenecer a universidades estatales.

 

Ley n° 21.091

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1118991

Párrafo 3° Del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior.

     Artículo 11.- “Créase un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritos a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.

     La determinación de los requisitos y criterios de admisión a cada carrera y programa de estudios para la selección de los postulantes siempre será efectuada por la institución de educación superior respectiva, de conformidad a la normativa vigente.

     El Sistema de Acceso operará a través de una plataforma electrónica única, cuya administración corresponderá a la Subsecretaría, que dispondrá de información actualizada relacionada con: el acceso a las instituciones de educación superior; la oferta académica y vacantes; los procesos de admisión; los mecanismos y factores de selección, si corresponde; los programas especiales de acceso referidos en el artículo 13; y los plazos de postulación, entre otros aspectos relevantes.

     Para adscribir al Sistema, las instituciones deberán informar a la Subsecretaría.

     Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

     El comité de acceso del subsistema universitario estará integrado por:

      a) Cinco rectores, o quienes éstos designen, representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, indicado en el artículo 5, que adscriban a este Sistema de Acceso. Dentro de este grupo, tres rectores deberán representar a universidades estatales y tres rectores deberán provenir de universidades cuyo domicilio se ubique en una región distinta de la Metropolitana.

     b) Dos rectores de universidades privadas, o quienes éstos designen, que no pertenezcan al Consejo de Rectores señalado en el artículo 5, de aquéllas adscritas al Sistema de Acceso.

     c) El Subsecretario de Educación Superior o a quien éste designe.

 

     Por su parte, el comité de acceso del subsistema técnico profesional estará compuesto por:

      a) Tres rectores de los centros de formación técnica estatales, o quienes éstos designen, al menos dos de los cuales deberán provenir de instituciones cuyo domicilio se ubique en una región distinta de la Metropolitana.

     b) Tres rectores de los institutos profesionales y centros de formación técnica privados que estén adscritos a este Sistema de Acceso, o quienes éstos designen. Al menos uno de ellos deberá provenir de una institución cuyo domicilio se encuentre en una región distinta de la Metropolitana.

     c) El Subsecretario de Educación Superior o quien éste designe.

 

     Artículo 13.- El Sistema deberá contemplar procesos e instrumentos de acceso de aplicación general para las instituciones adscritas, que considerarán las particularidades de cada subsistema. Adicionalmente, las instituciones de educación superior podrán desarrollar instrumentos específicos, complementarios a los anteriores, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el comité de acceso respectivo.

     El Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas, los que deberán ser aprobados por el comité de acceso respectivo.

     Tanto los instrumentos como los programas especiales de acceso que puedan establecer las instituciones de educación superior deberán respetar los principios que rigen el Sistema de Acceso y no podrán impedir la ejecución de los instrumentos de aplicación general.

     Corresponderá a la Subsecretaría, mediante los actos administrativos que correspondan, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por los comités señalados en el artículo anterior.

     La Subsecretaría, previo acuerdo de los referidos comités, podrá encomendar a instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior la ejecución de las acciones necesarias para la elaboración, aplicación y evaluación de los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.

 

     Artículo 14.- El Sistema de Acceso regulado en esta ley, así como los procesos e instrumentos de acceso que utilicen las instituciones de educación superior, deberán resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal, éste último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Asimismo deberán ajustarse a lo dispuesto en la ley N° 19.628 que establece normas sobre protección de la vida privada.

     Un reglamento del Ministerio de Educación regulará las materias señaladas en el presente párrafo. El Ministerio de Educación fijará los aranceles que deberán pagar las instituciones de educación superior para la utilización del Sistema de Acceso, según corresponda”.

El nuevo comité de acceso al Subsistema Universitario lo integran los rectores Ennio Vivaldi (Universidad de Chile), Darcy Fuenzalida (Universidad Técnica Federico Santa María), Juan Oyarzo (Universidad de Magallanes), Ignacio Sánchez (Pontificia Universidad Católica), y Luis Alberto Loyola (Universidad de Antofagasta) que compartirán la mesa del comité con los rectores Federico Valdés (U. del Desarrollo) y Rubén Covarrubias (U. Mayor), con quienes tendrán que diseñar el futuro sistema de acceso a las universidades.

Más noticias

Universidades
Imagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidadImagen universidad

Social Share Buttons and Icons powered by Ultimatelysocial