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Opinión
 martes,12
 catalina.morgado
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La población mundial está envejeciendo y en Chile esto ocurre en forma acelerada. Actualmente, en el país el 18%  de las  personas tiene  sobre 60 años, de las cuales el 80% son autovalentes. Al año 2050 el porcentaje de personas mayores aumentará a 30%. Es un grupo humano del cual los Estados deben preocuparse.

En mi calidad de Director del Centro Interuniversitario de Envejecimiento Saludable (CIES) de las universidades estatales y Coordinador de la Red Interuniversitaria de Envejecimiento Saludable de Latinoamérica y Caribe (RIES-LAC/COMLAT-IAGG), me preocupa el proyecto de “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, no avance a paso rápido en el Congreso Nacional.

Tanto el CIES como la RIES-LAC están integrado/a por académicas/os, ambos que estudian el envejecimiento y vejez considerando cinco ejes fundamentales: (i) Redes de colaboración, (ii) Investigación, (iii) Formación de Capital humano avanzado, (iv) Vinculación con el medio y (v) Generación de propuestas de políticas públicas. El CIES aborda seis líneas temáticas: (a) Factores de riesgo de enfermedades crónicas, (b) Neurociencias y enfermedades neurodegenerativas, (c) Odontogeriatría, (d) Alimentos y nutrición, (e) Capacidad funcional y actividad física, y (f) Calidad de vida y determinantes sociales. Por su parte, La RIES-LAC aborda los temas en dos áreas: (a)  Geriatría y (b) Gerontología; cada una de ellas con cuatro líneas temáticas.

La “Ley  integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, se basa en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” acordado por la  Organización de Estados Americanos (OEA) (junio 2015) presenta las siguientes  características: (a) Representa el primer tratado interamericano de derechos humanos dirigido especialmente a personas mayores, (b) Establece  el primer catálogo específico de derechos dirigido a personas mayores, (c)  Es un instrumento jurídicamente vinculante para los países que la ratifican, (d) Constituye un marco jurídico-valórico de derechos humanos de las personas mayores, y (e) Tiene como premisa básica el reconocimiento que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que las demás personas.

Chile ratificó la citada Convención en 2017; sin duda un paso importante, pero  el compromiso real del Estado se expresará cuando se genere una ley que de cuenta de ello.  En octubre de 2020 un proyecto de ley inició su primer trámite legislativo en el Senado;  luego de varios trámites intermedios, en enero de 2023 la cámara alta acoge las indicaciones sustitutivas del  Ejecutivo, aprobando el Proyecto. Así, el proyecto inició su segundo trámite legislativo pasando a la  Cámara de Diputados, específicamente a la Comisión de Personas Mayores y Discapacidad.  Este es un proyecto que implica un cambio de paradigma, desde que las personas mayores son  objetos de protección, a que son sujetos titulares de derecho.

El proyecto de “Ley integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, entre sus principales características, incluye: (a) Enfoque en la  “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, (b) Implica una política nacional del envejecimiento, (c) Participación incidente de personas mayores (Consejos regionales de personas mayores), y (d) Fortalecimiento de la institucionalidad del Servicio Nacional del adulto mayor, hoy “persona mayor”) (SENAMA), creando las direcciones regionales.   Brevemente, algunos aspectos del proyecto de ley:

  • Los principios generales del proyecto de  ley son: (a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, (b) La valorización de las personas mayores, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo, (c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de las personas mayores, (d) La igualdad y no discriminación, (e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad, (f) El bienestar y cuidado, (g) La seguridad física, económica y social, (h) La autorrealización, (i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida, (j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria, (k) El buen trato y la atención preferencial, (l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores, (m) El respeto y valorización de la diversidad cultural, y (n) La protección judicial efectiva.
  • La personas mayores tienen derecho a lo siguiente: (a) A la igualdad y no discriminación por razones de edad en la vejez., (b)  A la independencia y a la autonomía, (c) A una vida libre de violencia  y maltrato, (d) A la accesibilidad y a la movilidad personal, (e) A la participación e integración comunitaria, (f) A la salud y a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, (g) A la educación, (h) Al trabajo, y (i) A la información.
  • La ley (en proyecto) le exige al Estado ciertos deberes y líneas de acción para la promoción del envejecimiento digno y el apoyo y cuidado integral de las personas mayores: (a) Promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, y (b) A través de sus ministerios competentes, y especialmente a través del SENAMA, desarrollará, directamente o en coordinación con otros órganos del Estado, a lo menos,   líneas de acción, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas mayores.
  • El proyecto de ley también contempla la generación de una Política Nacional de Envejecimiento, la que tendrá como principal propósito el promover un envejecimiento digno, activo y saludable para toda la población y en especial, la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores. La política deberá contemplar: Dimensión integral, Enfoque territorial,  Enfoque de curso de vida e Instancias de participación ciudadana incidente.
  • Se generarán los Consejos Regionales de SENAMA.
  • El proyecto de Ley también legisla sobre el abandono social de las personas mayores.   Estás podrán concurrir ante el tribunal de familia, para que adopte las medidas necesarias para resguardar sus derechos, especialmente su subsistencia e integridad patrimonial.

Hay que tener en consideración, en términos de tiempo necesario, que una vez se apruebe el proyecto,  se deben preparar los reglamentos, es decir al menos un año más.

Los 4 millones personas mayores de nuestro país, especialmente las más vulnerables, requieren que el Congreso de la República apruebe pronto el proyecto de Ley Integral de las Personas Mayores y de  Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.

En mi calidad de Director del  CIES de la universidades estatales y Coordinador de la RIES-LAC/COMLAT-IAGG, hago un llamado a las/os Diputadas/os de la Región de Maule, de las diferentes tiendas políticas, a que realicen las gestiones que sean necesarias para conseguir avances significativos en la tramitación del citado proyecto.

 

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