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Este martes 20 de diciembre, la Comisión de Educación del Senado ha citado al Consorcio de Universidades del Estado para exponer su visión frente a la Moción presentada por los Honorables Senadores señor Gómez, señora Rincón y señores Escalona, Letelier y Quintana, relativo a nuevo trato del Estado con las universidades estatales (Bol Nº 7937-04).

A la Comisión asistirá el Presidente del Consorcio de Universidades del Estado, Rector Aldo Valle, centrando su exposición en el aporte que representan para el país, las universidades del Estado y la necesidad de abordar la relación que debiera existir entre el Estado y sus Universidades.

El proyecto de ley consta de un único artículo que señala: “Agréguese un nuevo párrafo 5° al Título III del DFL 2, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005.

“Párrafo 5°. Sobre la relación del Estado con las Universidades Estatales.

Artículo 1.- Las universidades estatales, constituyen un sistema universitario que, en su conjunto, tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Ejercitar, con el rigor propio de este nivel educacional, la amplia gama y contenidos de la docencia universitaria;

b) Formar integralmente profesionales y técnicos universitarios, así como procurar su perfeccionamiento y especialización, en concordancia a las necesidades del sistema social y productivo del país, con especial preocupación de los temas regionales en aquellas instituciones de regiones;

c) Formar académicos y profesores para el ejercicio de la docencia, investigación y extensión universitarias en los distintos niveles y modalidades del sistema;

d) Desarrollar la investigación científica, tecnológica y social, contribuyendo a la creación y difusión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, y su utilización para solucionar las necesidades del país y de sus regiones;

e) Propender al cultivo de las humanidades y las artes y promover la conservación y fomento del patrimonio cultural de la Nación;

f) Contribuir a una adecuada y racional diversificación de los estudios de nivel universitario, garantizando crecientes niveles de excelencia y equidad;

g) Admitir a los estudiantes de acuerdo al mérito académico, velando por la igualdad de oportunidades en el acceso a sus aulas y posterior permanencia en ellas;

h) Propender al establecimiento de un sistema de universidades estatales, procurando relaciones armónicas y entre ellas, propender a la interacción y cooperación académica, favorecer la movilidad estudiantil y la cooperación dentro del sistema, la vinculación con las demás estructuras educativas y, la participación e inserción en la comunidad universitaria internacional;

i) Propender a la creación de sedes regionales para estimular un proceso de desconcentración y descentralización de la educación superior.

j) Vincularse con la comunidad donde se ubica, desarrollando proyectos y actividades en beneficio de esta última, promoviendo el debate público en materias de interés nacional, regional o local, y

k) Transferir conocimientos, tecnología a la comunidad nacional y constituir un polo de fomento para el desarrollo regional, y en particular al sector productivo de bienes y servicios, facilitando la innovación y el desarrollo en este ámbito.

Artículo 2.- Corresponde al Estado garantizar el aporte financiero para el sostenimiento del sistema estatal de educación superior, asegurando su normal funcionamiento, desarrollo y el cumplimiento de sus fines.

Para la distribución de este financiamiento, se tendrá consideración indicadores de eficiencia y equidad”.

Fuente: Consorcio de Universidades del Estado de Chile, 20 de diciembre de 2011.

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